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Actualidad islámica

Legislaciones de transacciones financieras y normas de justicia económica integral

Estudio comparativo de las legislaciones de transacciones financieras y las normas de justicia económica en las tres religiones abrahámicas: el islam, el judaísmo y el cristianismo.

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Las tres religiones abrahámicas no se limitaron al ámbito de los rituales devocionales, sino que se extendieron para regular las transacciones financieras y económicas, protegiendo los bienes de la circulación ilícita y logrando la justicia social entre las clases de la sociedad.

En la sharia islámica, la economía se fundó sobre el principio de la mayordomía (istikhlaf) de la riqueza y la libertad de propiedad legítima, limitada por la prohibición del monopolio, la prohibición de la usura (riba) en sus dos modalidades —el riba al-nasi'ah en las deudas y el riba al-fadl en los seis productos usurarios que son oro, plata, trigo, cebada, dátiles y sal—, la prohibición del fraude, la incertidumbre (gharar), el juego de azar (maysir) y la estafa en las ventas, así como la legislación de contratos de desarrollo como la mudaraba, la musharaka, el salam, el istisna' y el waqf caritativo; los textos coránicos y los hadices proféticos han consolidado este equilibrio económico en una regla legislativa estricta:

«Dios ha permitido la venta beneficiosa basada en el mutuo consentimiento, y ha prohibido tajantemente la usura, el gharar y la apropiación indebida de los bienes de las personas»

Los compañeros aplicaron esta metodología en la gestión de los mercados y la casa del tesoro (Bayt al-Mal); así, Omar ibn al-Jattab (que Dios esté complacido con él) estableció los diwanes y el sistema de hisba para supervisar los mercados y prevenir el monopolio, Uthman bin Affan donó el pozo de Ruma para los musulmanes, y los compañeros determinaron en sus fallos financieros el principio proverbial: «Los musulmanes están sujetos a sus condiciones en sus contratos financieros, excepto una condición que permita lo prohibido o prohíba lo permitido».


Los cuatro imanes fundamentaron la jurisprudencia de las transacciones financieras con absoluta precisión; Abu Hanifa destacó en la organización de los contratos de istisna', la representación y las sociedades, Malik detalló las normas de las ventas a plazo y la prevención de ardides usurarios, Shafii reguló las fórmulas de los contratos y sus pilares, y Ahmad bin Hanbal amplió la permisibilidad de las condiciones contractuales, estableciendo en sus grandes reglas jurisprudenciales: «La ganancia conlleva el riesgo y el rendimiento conlleva la garantía, y no está permitido explotar la necesidad del necesitado para tomar su bien sin una compensación justa».


Al comparar con el Talmud en la sección de Nezikin —que incluye las tres grandes puertas que son Bava Kamma, Bava Metzia y Bava Batra—, encontramos normativas financieras detalladas sobre los contratos de compraventa, los cuatro principios de daños, los derechos de los trabajadores y la prohibición del fraude excesivo llamado ona'ah si supera la sexta parte del valor de mercado del bien; sin embargo, el Talmud diferencia en la prohibición de la usura y la condonación de deudas en el séptimo año sabático entre el hermano en la fe y el extranjero de otras naciones, con la invención del rabino Hillel del documento legal Prosbul para continuar la recaudación de deudas después del séptimo año, basándose en la interpretación rabínica que afirma: «Está prohibido prestar al hermano con usura o defraudarle por más de una sexta parte del precio, y las deudas entre hermanos se condonan en el séptimo año», aunque el Talmud enfatiza al mismo tiempo la prohibición de falsear las balanzas y la obligatoriedad de pagar el salario del trabajador antes de la puesta del sol.


Por el contrario, el Evangelio contempló la riqueza desde una perspectiva ascética que advierte contra la tentación de la opulencia y la esclavitud de la riqueza sobre el corazón humano, llamando a la generosidad absoluta y a prestar a los necesitados sin esperar recompensa o interés, lo cual sentó las bases para la prohibición de la usura en el derecho canónico durante más de quince siglos, proclamando el principio evangélico decisivo: «Ninguno puede servir a Dios y a las riquezas a la vez; por tanto, prestad a los necesitados sin esperar de ellos aumento ni compensación». De esto se deduce que el islam combinó la idealidad moral a la que llamó el Evangelio con la rigurosa regulación legal de los contratos, generalizando la justicia y prohibiendo la usura y el fraude con toda la humanidad sin distinción étnica o religiosa.

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