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Actualidad islámica

Códigos de ética familiar y protección de la dignidad humana

Un estudio comparativo sobre los códigos de ética familiar y la protección de la dignidad humana en la legislación islámica, el Talmud y el Evangelio, destacando los derechos y deberes familiares.

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La familia es considerada el núcleo primario de la sociedad humana; por ello, las fuentes legislativas de las tres religiones le han otorgado una atención primordial para proteger la descendencia, consolidar la piedad filial y organizar la relación conyugal sobre las bases del afecto, la misericordia y la responsabilidad.

En la legislación islámica, el contrato matrimonial ha sido descrito como un pacto solemne, y la Sharia condicionó su validez al consentimiento, el testimonio de dos testigos justos y la dote exclusiva para la mujer como símbolo de honor. Asimismo, otorgó a la mujer plena independencia financiera, prohibió el infanticidio femenino y reguló las herencias mediante porciones obligatorias establecidas (como la mitad, el cuarto, el octavo, dos tercios, un tercio y un sexto) que nadie tiene potestad de suprimir. Igualmente, situó la piedad filial junto al monoteísmo y limitó el divorcio a tres pronunciamientos separados, precedidos por el arbitraje de dos familiares para la reconciliación, concediendo al mismo tiempo a la mujer el derecho al khul'.

Los mejores de las personas son los de mejor carácter y los más amables con sus familias, y las mujeres son las hermanas de los hombres en dignidad, derechos y deberes.

Los nobles compañeros, como Umar ibn al-Khattab, Ali ibn Abi Talib y Zaid ibn Thabit (que Dios esté complacido con ellos), se ocuparon de la jurisprudencia familiar y las herencias, afirmando en sus sentencias tradicionales:

La mujer tiene su propia hacienda independiente y su derecho consagrado en la herencia y la dote; ni la viuda ni la doncella pueden ser casadas sin su consentimiento.

Los cuatro imanes detallaron las normas relativas a la familia —incluyendo la propuesta, el matrimonio, la manutención, la custodia y las herencias— y establecieron normas estrictas para el divorcio. El imán Malik, por ejemplo, autorizó el divorcio judicial por perjuicio, ausencia prolongada o disensión para proteger a la mujer, basándose en la regla jurídica fundamentada por los cuatro juristas:

La relación conyugal se basa en retener [a la esposa] con equidad o dejarla marchar con bondad, sin causar daño ni opresión.

En comparación con el Talmud, en su sección Nashim —que comprende siete tratados jurídicos, entre los cuales destacan Kiddushin, Ketubot, Gittin y Yebamot—, observamos que el matrimonio en el judaísmo se contrae mediante uno de tres métodos: dinero, documento o cohabitación. Se documenta a través del contrato de la Ketubah, el cual garantiza a la esposa virgen doscientos zuzim de plata y a la viuda cien zuzim en caso de divorcio o fallecimiento. Asimismo, el Talmud incluye la legislación del casamiento del levirato (Yibbum), que obliga al hermano a casarse con la viuda de su hermano fallecido sin descendencia, o bien a realizar el rito del Chalitzah (quitarse el zapato) para eximirlo. El Talmud otorgó el derecho de dictar el divorcio mediante el documento del Get exclusivamente al esposo, antes de que el rabino Gershom, alrededor del año 1000 d. C., emitiera un decreto que prohibía la poligamia y el divorcio sin el consentimiento de la esposa entre los judíos asquenazíes. Igualmente, el Talmud concedió al hijo primogénito una porción doble en la herencia y privó de ella a las hijas cuando existían hijos varones, aunque obligó a que el patrimonio cubriera su manutención y dote, enfatizando rigurosamente la veneración a los padres conforme a la regla rabínica:

Honrar al padre y a la madre equivale en la balanza a honrar al Creador, y el contrato de la Ketubah es un baluarte seguro para los derechos financieros de la esposa.

Por otra parte, en el Evangelio, el vínculo conyugal fue elevado a la categoría de sacramento sagrado en el cual los cónyuges se convierten en una sola carne indisoluble; la poligamia fue prohibida y se restringió estrictamente el divorcio, salvo por causa de adulterio, en aplicación de la explícita legislación evangélica:

Lo que Dios ha unido en el sagrado vínculo del matrimonio, que no lo separe el hombre; honra a tu padre y a tu madre, y ama a tu prójimo como a ti mismo.

De este modo, las tres legislaciones coinciden en santificar a la familia y en magnificar los derechos de los padres, mientras que la legislación islámica destaca por una flexibilidad realista que preserva la santidad del vínculo conyugal, otorga a la mujer su parte asignada en la herencia y su absoluta independencia financiera, y abre la vía hacia una separación ordenada cuando la vida en común se vuelve imposible.

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